Por Blanca Ivonne Olvera Lezama*
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La recién presentada iniciativa de ley general para prevenir, investigar y sancionar el delito de feminicidio, se compone de 62 artículos y 12 transitorios, cuyo contenido homologa el tipo penal del delito de feminicidio con diez razones de género (Artículo 10), establece penas para su consumación de 50 a 70 años de prisión (Artículo 11) y tipifica 19 agravantes que de acreditarse aumentarán hasta en una mitad la pena (Artículo 17), además refiere a la tentativa de feminicidio con un aumento de hasta las dos terceras partes de la pena (Artículo 20). Es decir, estos cuatro artículos establecen una sanción de pena de prisión, y un artículo más, el 18, establece sanciones adicionales referentes a la de pérdida de derechos para el feminicida, por lo que únicamente 5 artículos son los que contemplan una sanción en esta ley y los 65 artículos restantes solo son indicativos, lo que la hace una ley incompleta, es decir, no habrá consecuencia para quienes no le den debido cumplimiento a la mayoría de lo establecido en esta ley.

 Para explicar lo anterior se refiere como ejemplo el artículo 21 de esta ley, que dice; “Toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio…”; aquí se observa que no existe ninguna sanción por su incumplimiento, por lo que tampoco existe responsabilidad penal para quien no aplique la perspectiva de género en las investigaciones de feminicidio, tal como ha venido sucediendo con el comunicado 219/2019 de la Suprema Corte de Justicia que refirió desde 2019, que “toda muerte de una mujer debe investigarse con perspectiva de género”; sin embargo, quienes no han aplicado dicha perspectiva de género en las investigaciones de feminicidio no han tenido ninguna sanción, pero sí consecuencias de ineficiencia en la investigación e impunidad, igual sucederá con este artículo 21 de la ley de feminicidio, por lo que es necesario se establezca una sanción o responsabilidad a los operadores del sistema penal como ministerios públicos o policías que no apliquen la perspectiva de género en la investigación del delito de feminicidio.

Asimismo se observa que esta ley de feminicidio puede resultar reiterativa con otras leyes que establecen derechos para las victimas de feminicidio; por ejemplo, el artículo 49 de esta ley de feminicidio contempla la creación del “Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Feminicidio” dicho registro es similar al “Registro Nacional de Victimas para darles acompañamiento y ayuda integral” establecido en Ley General de Victimas, publicada el 9 de enero de 2013, en el que se identifica como victimas a los menores en orfandad por feminicidio, así que estas dos leyes, la de feminicidio y la de víctimas, de cumplirse lo dispuesto en ellas, contarían con un doble registro de menores en orfandad de víctimas de feminicidio. 

Es necesario que antes de su publicación se realicen ajustes a esta ley de feminicidio, que se establezcan responsabilidades y sanciones a quienes incumplan esta ley, y que se analice la no repetición de su contenido con otras leyes, estamos a buen tiempo, porque sin duda esta iniciativa es muy buen comienzo para prevenir, investigar y sancionar el feminicidio, las mexicanas la necesitamos para que no haya ni una más.

*Abogada penal y criminóloga

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 @ivonne_olez

Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.


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