Por Desiré Navarro

 En años recientes, distintos tribunales y congresos de México y América Latina avalan leyes acerca del reconocimiento del derecho de niños, niñas y adolescentes (NNA) a definir su identidad de género y solicitar que ésta sea reconocida legal y administrativamente. Estas decisiones han provocado intensos debates sobre el papel del Estado, los límites de la patria potestad y la protección del interés superior de la niñez.

En términos generales, las resoluciones y leyes sobre “infancias trans” apuntan a tres cosas centrales:

1. Que la identidad de género es un aspecto esencial de la personalidad, no un mero detalle burocrático.   

2. Que NNA tienen derechos propios, no simplemente derechos “derivados” de sus padres.  

3. Que cuando un menor manifiesta de forma persistente, consistente y sostenida una identidad de género determinada, el Estado debe ofrecer vías para reconocerla como corrección de nombre y/o género en actas y documentos.

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