Por Diana Murrieta*
Durante mucho tiempo, el derecho ha intentado ponerle nombre a nuestras relaciones antes de decidir si la violencia que ocurre dentro de ellas merece ser reconocida. Esposo. Concubino. Pareja. Expareja. Relación sexoafectiva. Como si para entender una agresión primero tuviéramos que explicar qué éramos para quien nos agredió.
Hace unos días se presentó en el Congreso de la Ciudad de México una iniciativa para modificar el artículo 200 del Código Penal local, que regula el delito de violencia familiar. Entre los cambios propuestos está sustituir el concepto de “relación sexoafectiva” por el de “relación de pareja, de noviazgo o afectiva de hecho”.