Por Ana Yeli Pérez Garrido*
¿Cómo se repara lo irreparable? Nos hemos acostumbrado a escuchar y contar. Como si fueran números, como si nuestra memoria fuera solo un gran archivo. En el ánimo de sintetizar la barbarie que representa la violencia feminicida, decimos que diez mujeres son asesinadas diariamente. Desde inicios de 2015 hasta abril de 2025, han sido asesinadas 34,948 mujeres, niñas y adolescentes en México, solo el 24% de los casos se investigan como feminicidio. En estos diez años, el Estado de México ha sido la entidad federativa que ha ocupado los primeros lugares. En la misma década, entre esos miles de casos, se enmarca la historia de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez.
Tatis, como la llamaban con cariño en su familia, era la cuarta de cinco hijos, contaba con solo 12 años y estudiaba la secundaria. Era una niña muy inteligente, alegre y amorosa, apasionada de la lectura y de las historias mágicas, incluyendo la poesía. Rodeada de árboles, vivía en la comunidad de La Lupita Casas Viejas, en el municipio de Lerma, Estado de México. La tarde del 5 de febrero de 2015, cuando regresaba de la escuela, fue interceptada por tres vecinos de su comunidad, dos de ellos eran hermanos, uno menor de edad, de 17 años y ocho meses. Al ver que la niña no regresaba, su madre, Lorena Gutiérrez, su padre, Jesús Quintana, y su hermano menor, Daniel, de 10 años, salieron en su búsqueda. Entre hojarascas y en una zanja, el cuerpo sin vida de Fátima fue encontrado horas más tarde por su madre y su pequeño hermano.
La historia de Fátima no es la única. ¿En qué momento nos acostumbramos a las historias de horror y de dolor? ¿En qué momento nos encerramos en la burbuja de nuestra cotidianeidad, sin percibir que en 24 horas, diez familias quedarán rotas y su vida no volverá a ser igual?
Han sido tantas las historias de violencia que hemos escuchado o leído, cientos de ellas gracias a los medios de comunicación, quienes ayudan a hacer visible esta realidad. En lo personal, muchas de esas historias las he escuchado de forma directa, de voces entrecortadas, entre pausas de dolor de quienes las relatan, principalmente de madres y algunos padres que buscan justicia para sus hijas. El caso de Fátima fue así, en 2017 escuché de la voz de Lorena uno de los relatos más crueles de lo que representa la violencia feminicida, en los que la razón no puede explicar ni comprender el solo ánimo de dañar del ser humano.
Después del feminicidio de Fátima, la historia de su familia continuó con las amenazas de muerte que han recibido por parte de familiares y redes de los asesinos. Doce integrantes de la familia Quintana Gutiérrez tuvieron que ser desplazados al estado de Nuevo León, después de que uno de los feminicidas fue absuelto y puesto en libertad en 2017, mientras que uno de los hermanos fue condenado a 73 años de prisión. Al menor de edad se le impuso una medida de internamiento de solo 5 años por estar sujeto al procedimiento dentro del sistema de justicia penal para adolescentes. Después de una resolución de amparo que ordenó la reposición del proceso en 2018 respecto al tercer feminicida que había sido absuelto, fue hasta enero de 2025, con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, que quedó firme la sentencia en la que se le condenó a una pena de 70 años de prisión.
Pero en esta historia de dolor, que no dimensiona lo que representa la búsqueda de justicia para las familias, quedan sin nombrarse los sistemáticos actos de violencia institucional que se desdibujan entre la lucha por algo que es justo y es legal: que un hecho así sea sancionado, como primer acto de resarcimiento de lo irreparable. Esa violencia institucional, además de irregularidades y maltrato en el sistema de justicia, tuvo la indiferencia, negligencia e incapacidad de un sistema de atención a víctimas que no logra consolidarse.
En noviembre de 2020, sin acceso a un sistema que garantizara el derecho a la salud de una familia en desplazamiento forzado como medida de protección, Daniel, el hijo menor de la familia Quintana Gutiérrez tuvo un episodio de fuerte dolor abdominal que llevó a sus padres a buscar, por su cuenta, que fuera atendido en algún hospital en el estado de Nuevo León. En total, acudieron a cinco hospitales, sin ninguna exploración, bajo el diagnóstico “de oídas” de que se trataba de una crisis de ansiedad, Daniel fue canalizado a un hospital psiquiátrico infantil, donde fue medicado. Horas más tarde, aún presentando síntomas de gravedad fue nuevamente rechazado por el hospital que lo canalizó a atención psiquiátrica. Daniel, un adolescente de 16 años, falleció en su casa ese mismo día, frente a toda su familia, incluyendo a sus sobrinos, también menores de edad.
Esta historia de dolor representa, no solo la infamia de los feminicidios, sino los graves impactos que generan en cada una de las miles de familias que no se ven detrás de las cifras. Estos hechos son una parte de la historia de una década de dolor, de indignación y de lucha de la familia Quintana Gutiérrez que recientemente fue escuchada y reivindicada por el máximo tribunal de este país, dictando una sentencia histórica en materia de reparación integral del daño.
El pasado 14 de mayo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó por unanimidad el proyecto propuesto por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y su Secretario de Estudio y Cuenta, Saúl Armando Patiño Lara, en el Amparo Directo en Revisión 5363/2023. Esta sentencia no solo reconoce la historia de Fátima, los impactos de su feminicidio como el desplazamiento forzado y la muerte de su hermano menor, así como el largo camino que implicó para la familia la búsqueda de justicia, sino que también recuerda las obligaciones del Estado frente a los feminicidios, haciendo énfasis en su deber de prevención ante esta grave violación a los derechos humanos de mujeres, niñas y adolescentes, lo que la hace un precedente fundamental para otras víctimas.
La sentencia desarrolla tres temas principales: 1) el reconocimiento de las víctimas indirectas en el delito de feminicidio; 2) la doctrina respecto de los topes máximos relacionados con la reparación del daño y el momento de su cuantificación y 3) el exhorto a las autoridades del Estado de México a brindar medidas de satisfacción y de no repetición como formas de reparación integral del daño, derivadas de su obligación de prevenir la comisión del delito de feminicidio, al existir una Alerta de violencia de género (AVGM) en la entidad.
Sobre el primer tema, la SCJN estableció que en este tipo de casos se deberá: a) presumir como víctimas indirectas a la madre y padre de la víctima, salvo que se adviertan elementos objetivos suficientes y razonables para determinar que no existía un vínculo afectivo con la víctima directa; b) para determinar la existencia de una afectación a la integridad física y psíquica a las víctimas, se deberá considerar los elementos de prueba para determinar el daño, bajo un estándar razonablemente atenuado y presumir la existencia de esa afectación; c) una vez verificada la afectación, si no existen elementos de convicción para cuantificar la reparación del daño, se debe ordenar que se realice en la etapa de ejecución de sentencia. Además, desarrolla conceptos adicionales derivados del desplazamiento forzado, que contempla medidas de habitación digna, salud física y psicológica, seguridad y atención general permanente mientras se mantenga el desplazamiento.
En relación con el segundo tema, la Primera Sala reiteró la inconstitucionalidad de los topes o montos máximos legales en la indemnización, pues limitan la facultad de las y los jueces para valorar los daños con criterios de razonabilidad y no previenen abusos ni garantizan justicia de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales.
Finalmente, respecto del tercer tema, la SCJN: a) reconoce que el delito de feminicidio es un fenómeno de crisis social que exige niveles relevantes de protección estatal que se agrava cuando involucra a una víctima menor de edad; b) señala que para contribuir a restituir el daño, el papel de la autoridad estatal frente a un feminicidio debe responder a una vocación transformadora, que comprenda una justicia distributiva que abone a la prevención y a la protección; y c) exhorta a las autoridades a brindar medidas de satisfacción y de no repetición, que incluye la mejora de condiciones de seguridad en la comunidad en la que ocurrió el feminicidio de Fátima, así como la construcción de un memorial y una disculpa pública que dignifique la memoria de Fátima y su familia.
Con esta sentencia, el nombre de Fátima no solo será el eco de una historia de dolor que no debe repetirse, sino que se inscribe en la memoria colectiva como una fuerza activa en la demanda de justicia de otras familias y como recordatorio al Estado de su obligación de prevenir y de garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Una vida en la que la historia de una niña sea contada desde su voz, desde sus sueños o desde su poesía.
*Ana Yeli Pérez Garrido es abogada feminista y defensora de derechos humanos. Es directora de la organización Justicia Pro Persona, A.C. y asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. Acompaña jurídicamente a la familia Quintana Gutiérrez.

Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.

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