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Por Ariadna Camacho Contreras*

Sin duda alguna, la elección judicial del pasado 01 de junio no únicamente marcó un antes y un después en el sistema jurídico mexicano, sino también en la historia misma de nuestro país. Esta elección, producto de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, está marcada en su esencia por la elección popular de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados, así como de Juezas y Jueces de Distrito.

En este contexto, resulta válido cuestionar: ¿la reforma judicial era necesaria? Ante ello, es dable referir que la respuesta tiene múltiples aristas y probablemente sea casi imposible encontrar un consenso en torno a la misma. Sin embargo, algo que no puede desconocerse es que la aludida reforma está respaldada por un proceso democrático, por lo que, desde la academia, la sociedad civil y el gobierno, es momento de dejar atrás prejuicios y, por el contrario, trabajar de manera conjunta con el firme propósito de llevar a buen término la voluntad de la mayoría de las y los ciudadanos, que desde hace tiempo demandaban un cambio en el sistema de impartición de justicia, lo que solo era viable desde una “sacudida” al marco constitucional, ya que era fundamental establecer nuevas y firmes bases sobre las cuales se construya un renovado Poder Judicial.

Han sido múltiples las voces que se han pronunciado desde todas las “trincheras” en torno a la reforma judicial, e, indudablemente, a partir de ello, como en todo nuevo proceso, existirán factores y circunstancias que se deben mejorar para beneficio de nuestro país.

El nuevo paradigma constitucional judicial mexicano indudablemente se encuentra en construcción; en este sentido, es claro que se debe asentar bajo los principios de una justicia social, en la que se garantice el respeto a los derechos fundamentales, la igualdad de oportunidades para todas y todos los mexicanos y la eliminación de las desigualdades, pero, sobre todo, garantizar un auténtico estado de derecho.

En este sentido, y como contempla la corriente postpositivista, el Derecho no debe ser entendido únicamente como un sistema normativo, pues el mismo es, en sí, una actividad encaminada al logro de ciertos fines y objetivos, y a través del cual es posible encaminar una transformación social.

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