Por Ariadna Camacho Contreras
Cuando hablamos de personas servidoras públicas, debemos tener en cuenta que nos referimos a aquellos individuos que le dan forma al gobierno; mientras que el servicio público podemos entenderlo como las acciones emprendidas por estas personas con el propósito de satisfacer una necesidad de interés público en la sociedad.
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los funcionarios, empleados y, en general, a cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en cualquiera de los tres poderes del Estado, o en los Organismos a los que la Constitución les otorgue autonomía.
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