La opacidad de COFEPRIS

La COFEPRIS usa de manera indiscriminada todas las figuras posibles para limitar el acceso a la información.

La opacidad de COFEPRIS
Julieta del Río

Desde que soy Comisionada del INAI, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, ha sido un sujeto obligado que transgrede la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, la cual rige por sobre todas las instituciones y dependencias gubernamentales, y que obliga no solo a cargar trimestralmente su información específica (obligaciones de transparencia) en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), sino a responder solicitudes específicas en un plazo máximo de 20 días hábiles; considerándose sólo algunas excepciones, como son aquellas que contengan datos personales o bien, la seguridad nacional.

Tan solo en lo que va de este año han sido turnados al Pleno del INAI 694 recursos que involucran a esa dependencia y, en 62 casos, la COFEPRIS no ha respondido la solicitud. En la sesión del pasado 19 de octubre, la ponencia a mi cargo presentó 35 asuntos dirigidos a este sujeto obligado que se mantiene renuente a responder las solicitudes de la población, o bien “simulando” responder de tal manera que no garantiza el derecho a la información. En el caso de los recursos resueltos en la ponencia a mi cargo y de acuerdo con información de la Secretaría Técnica de Pleno, 61 recursos se han determinado como incumplidos para su denuncia ante el Órgano Interno de Control (OIC) y será éste, que está bajo la administración de la Secretaría de la Función Pública, el que atienda e imponga las disposiciones y sanciones que correspondan de acuerdo a la ley de responsabilidades administrativas.

En lo que respecta a seguridad nacional, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, en su Artículo 113 inciso I, describe las características de la información que pone en riesgo la seguridad nacional, siendo toda aquella que: “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”. Además, a dichas reservas, bajo el amparo de la seguridad nacional se halla también la excusa de la reserva por información confidencial por incluir datos personales, a lo cual basta recordar que el artículo 116 menciona: “Se considera información confidencial la que tiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable”.

En meses recientes, COFEPRIS se ha valido de dicha figura, la cual emplea indiscriminadamente para limitar el acceso a la información y con ello, contraponerse a las decisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), decisiones que debemos recordar, son vinculatorias, definitivas e inatacables.

Al no contestar las solicitudes de información o al catalogarla como asuntos de seguridad nacional, se perjudica directamente a la ciudadanía, contraponiéndose a su derecho de acceso a la información. Aquí no solo desacata la Constitución, que ya es decir mucho, tampoco atiende el mandato de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que en su artículo 11 establece: "toda información generada por los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible; y que, para poder considerarla como excepcional, dígase seguridad nacional, la causa deberá ser bien definida y legítima”.

Debemos entender que las instituciones, funcionarios y servidores públicos tenemos por obligación el brindar y entregar la información de manera expedita, siguiendo los compromisos establecidos y bajo la obligatoriedad que nos marca la ley. Todo ciudadano tiene el derecho de solicitar la información, sobre todo cuando ésta puede contribuir en materia de medicamentos y permisos sanitarios que repercuten directamente en la salud de las y los mexicanos.

*Comisionada del INAI

@JulietDelrio

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