Por Julieta del Río*

Con motivo del Día de Muertos, vale la pena pensar en algo que casi nunca consideramos: después de una muerte vienen trámites en los que contar con información correcta y verificada puede ahorrarle muchos problemas a una familia.

La protección de los datos personales no termina con la vida. Quienes acreditan los requisitos legales pueden acceder a cierta información de una persona fallecida y ejercer derechos sobre ella. No es un acceso automático para cualquier familiar: la ley vigente exige acreditar un interés jurídico y, además, que la persona fallecida haya expresado fehacientemente su voluntad o que exista un mandato judicial (artículo 43 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, vigente desde marzo de 2025).

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