Por Kelly Méndez
Nos vendieron la red como un derecho, pero la dejaron condicionada al silencio.
En un país donde millones siguen sin acceso estable a agua potable ni electricidad, la promesa de llevar internet a cada rincón suena, al menos en papel, como un acto de justicia social. Conectar a las comunidades históricamente marginadas, garantizar medios comunitarios, incluir a pueblos indígenas y afromexicanos en el ecosistema digital… Todo eso está literalmente escrito en la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada por el Senado el 29 de junio de 2025.
Esta ley supone, en teoría, un avance para la democratización digital: reconoce el acceso a internet como un derecho humano y establece programas para llevar conectividad a las zonas rurales y alejadas, a las comunidades que por décadas han quedado fuera del mapa tecnológico. También busca fortalecer a los medios comunitarios, indígenas y afromexicanos, que han sido clave para preservar lenguas, saberes y voces que el mercado suele invisibilizar.
La ley extingue al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), un organismo autónomo creado para regular a las televisoras, radios y operadores de internet. En su lugar, se crean dos nuevos organismos: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), que depende del Ejecutivo, y una Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), que tiene independencia técnica pero no autonomía plena.
Esto no es un dato menor: el cambio significa un paso atrás en la independencia del regulador, lo que abre la puerta a mayor control político sobre los medios y la red. En un contexto donde la concentración mediática en México ya es preocupante, y donde la libertad de expresión está en jaque, la nueva ley corre el riesgo de concentrar más poder en manos del gobierno.
Además, la norma establece el registro obligatorio de todas las líneas móviles mediante CURP, un paso que, aunque busca combatir el fraude y la inseguridad, también representa un aumento en la vigilancia estatal. A esto se suma la autorización para que las autoridades puedan geolocalizar en tiempo real dispositivos electrónicos, medida que, bajo ciertos argumentos, puede violar derechos fundamentales a la privacidad.
Por si fuera poco, la ley contempla la posibilidad de suspender transmisiones mediáticas y digitales si así lo decide el Ejecutivo, bajo la figura de una “advertencia previa”. Aunque el artículo 109, que permitía el bloqueo arbitrario de plataformas digitales, fue eliminado tras críticas nacionales e internacionales, estos nuevos mecanismos de suspensión son demasiado vagos y propensos a usarse para censurar voces incómodas.
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