Por María del Carmen Alanis

La elección judicial de 2025 fue presentada por México al mundo, como una medida de “democratización” del acceso a la judicatura. Sin embargo, su diseño, implementación y calificación terminaron por revelar una dinámica de captura institucional y debilitamiento de garantías.
La legitimidad democrática no deriva únicamente de la celebración periódica de elecciones, sino de la conformidad de esas elecciones con un conjunto de principios que garantizan su autenticidad. Los estándares de la integridad electoral diría KA.
La integridad supone, además de reglas claras y estables, autoridades imparciales, condiciones equitativas de competencia, libertad del sufragio, transparencia y remedios jurisdiccionales efectivos.
Muy lamentablemente, se introdujo una novedad institucional de gran calado: someter al voto popular todas las personas juzgadoras del país: ministras, magistradas y juezas. Además de que el modelo es lo menos aconsejable por los organismos expertos en materia de independencia judicial e integridad electoral, el proceso de elección judicial se apartó de los estándares globales, en cada una de sus fases: 1. marco jurídico, 2. organización, 3. competencia, 4. votación, 5. escrutinio, 6. resultados y 7. justicia.
Hagamos un repaso muy breve:
1. Marco jurídico: Las reformas constitucionales y legales que habilitaron la elección judicial se impulsaron y aprobaron sin la construcción de consensos multipartidistas ni técnicos, con tiempos legislativos acelerados y con una deliberación pública limitada. Fue producto de una sobre representación espuria (54% de votos y 74% de escaños).
2. Organización de la elección: La autoridad electoral (INE), no contó con reglas, capacidades ni recursos suficientes, con lo cual la calidad de la elección fue deficiente y permitió amplios márgenes de discrecionalidad.
3. Imparcialidad: En la selección de candidaturas, fueron solo el Ejecutivo y el Legislativo, este último dominado por el oficialismo, quienes integraron las listas de personas candidatas, sin procesos transparentes, sin filtros meritocráticos, ni deliberación pública sustantiva. La exclusión del comité técnico del Poder Judicial desactivó el principal mecanismo de imparcialidad previsto. La consecuencia fue una oferta de candidaturas de baja credibilidad, condición incompatible con el principio de elecciones auténticas.
4. Equidad en la competencia: Durante la campaña se observaron asimetrías significativas: uso de recursos públicos con fines proselitistas, predominio de propaganda gubernamental, restricciones materiales para la difusión de plataformas de las candidaturas, y un acceso desigual a espacios de comunicación. Tales factores afectaron la igualdad de oportunidades y la deliberación pública.
5. Organización independiente: El INE aprobó reglas nuevas que se apartaron de los estándares de una administración independiente y eficaz. El recorte de recursos financieros obligó a que se redujera el número de casillas que se instalaron en el territorio nacional (50%), no se permitió el voto a las personas connacionales residentes en el extranjero, no se permitió el voto a personas en reclusión ni en postración. Esto afectó el principio de igualdad del sufragio. Una decisión regresiva y grave, es haber retirado el escrutinio de los votos a la ciudadanía. Fueron las juntas distritales las encargadas de realizar los escrutinios y cómputos en mesas de trabajo, días posteriores a la elección. Esto aleja la supervisión ciudadana y afecta el principio de transparencia en la elección.
6. Libertad del sufragio: Una irregularidad destacada fue la distribución masiva de ‘acordeones’ -listas impresas o digitales con candidaturas afines- en espacios públicos y cerca de las casillas. Este mecanismo operó como guía de voto inducido, erosionando la libertad del sufragio en contextos de alta asimetría informativa. Los estándares internacionales exigen que el elector pueda formarse un juicio libre e informado; la promoción sistemática de guías diseñadas por actores gubernamentales o partidistas es incompatible con dicho principio.
7. La justicia electoral constituye la última barrera de integridad: su propósito es restituir derechos, reparar violaciones y asegurar que los resultados reflejen la voluntad popular. Los estándares comparados exigen remedios efectivos y oportunos, capaces de evaluar el impacto acumulado de irregularidades y, en su caso, disponer nulidades cuando la autenticidad del sufragio está comprometida.
8. Tutela judicial efectiva: En este caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó en lo esencial el proceso. Las impugnaciones relativas a la exclusión del contrapeso judicial en la nominación, el uso indebido de recursos públicos, las asimetrías informativas, la distribución de ‘acordeones’ y los riesgos de coacción fueron abordadas con un enfoque predominantemente formalista y además parcial, que evitó analizar la integridad del proceso como un todo. Esta aproximación debilitó la tutela judicial efectiva y envió un mensaje de tolerancia institucional frente a prácticas contrarias a la autenticidad electoral
El contraste sistemático con los estándares permite analizar la erosión de la integridad electoral en la pasada elección judicial, y concluir que se caracterizó por contar con reglas inestables, administración sesgada, competencia inequitativa y calificación formalista convergen en un resultado que preserva la forma electoral pero vacía de contenido su autenticidad.
El resultado es la erosión de la legitimidad del Poder Judicial, la desafección ciudadana, expresada en baja participación y votos nulos- y la normalización de prácticas contrarias a la autenticidad del sufragio.
En conclusión, hoy México exhibe rasgos de autoritarismo electoral: la forma de la elección persiste, pero su contenido democrático se debilita.
Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.

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