No sabe, pero sí abusa

Es diferente ser una persona pública, por salir en medios, pero cuyo salario proviene de fuentes privadas, y ser un servidor público que forma parte de la estructura organizativa del Estado.

No sabe, pero sí abusa

Por: Jacqueline Peschard

La pretensión del presidente López Obrador de que el Inai haga una investigación sobre los salarios que el periodista Carlos Loret de Mola recibe de diversas empresas de comunicación muestra no sólo su ignorancia sobre las atribuciones del Inai respecto del derecho humano a la protección de los datos personales de particulares, sino su rechazo a someterse a las normas que nos rigen en esta materia.

Se trata de un ejercicio abusivo del poder, ya que, por un lado, el artículo 16º constitucional y, por otro, el artículo 6º de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establecen que “El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente”. Es decir, las entidades públicas y gubernamentales están obligadas a no usar o divulgar información personal de los particulares, quienes tienen derecho a la confidencialidad de los datos que los hacen identificables, entre ellos los patrimoniales, que, por cierto, también están protegidos por el artículo 69 del Código Fiscal.

El derecho a la privacidad es uno de los derechos más civilizatorios que existen, porque protege a las personas de la invasión del Estado o de cualquier otra corporación en su esfera privada o íntima. Pero, como todo derecho, tiene límites, porque el Estado sí puede intervenir en el ámbito privado si se ha cometido algún ilícito o delito. De hecho, la primera regulación en materia de protección de datos personales se estableció en 2002, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como una excepción a los principios de máxima publicidad de la información pública.

El presidente ha esgrimido que la información personal de Loret que difundió el viernes pasado en la conferencia matutina le fue entregada por un grupo de ciudadanos, es decir, no la obtuvo de autoridad alguna como el SAT, pero ello no lo exime de haber violado la Constitución y la ley al divulgar la información personal del comunicador. Es más, ese mismo hecho lo obligaba doblemente, porque al tener en sus manos información confidencial de una persona debería de haber denunciado ante el Inai la violación a la privacidad del periodista pretendidamente cometida por dichos ciudadanos. En lugar de reproducir y publicitar ampliamente los datos de los ingresos de Loret debió de haber solicitado al Inai que se investigara el posible atropello al derecho a la protección de sus datos personales.

El presidente justificó su solicitud al Inai sobre cuáles son los ingresos reales de Loret, porque, en su opinión, el comunicador es una persona pública y como tal debería transparentar sus recursos como cualquier servidor público. El hecho de que su trabajo periodístico tenga gran visibilidad pública no significa que sea un funcionario que recibe recursos del erario y que, justo por esa razón, está obligado a transparentar no sólo sus ingresos, sino su patrimonio y sus intereses, según la Ley General de Responsabilidades. Hay una gran diferencia entre ser una persona pública por aparecer en medios masivos de comunicación, pero cuyo salario proviene de fuentes privadas, y ser un servidor público que forma parte de la estructura organizativa del Estado y cuyo salario proviene de las aportaciones de los contribuyentes, y que es información pública.

El Inai tiene facultades para iniciar una verificación sobre la violación de los datos personales de un privado por parte de un servidor público e, incluso, iniciar un procedimiento de sanción que puede ir desde la amonestación hasta la inhabilitación. El problema en este caso es que el infractor es el presidente López Obrador, quien, por su encargo, está protegido por el fuero frente a prácticamente cualquier falta administrativa y/o penal. La reforma de 2021 que modificó la Constitución para que el presidente de la República pueda ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción y delitos electorales pretendió reducir los alcances del fuero. A primera vista, parece difícil pensar en un desafuero por vulnerar datos personales, pero ello no impide que Loret interponga una queja o denuncia por la violación de sus derechos y serían los jueces competentes los encargados de resolverla.

Para el Inai, esta es una oportunidad para ejercer plenamente su autonomía y responder a la carta presidencial con la puntualización de que no tiene facultades para investigar los ingresos de Loret, mientras que la divulgación de sus datos es un atropello flagrante a un derecho mandado por la Constitución. El propio Consejo Consultivo del Inai emitió un pronunciamiento en el que solicita al pleno de dicho instituto que inicie una investigación en sentido contrario, es decir, para detectar cómo se violó el derecho a la privacidad de Loret y eventualmente emitir medidas de apremio para que el sujeto obligado, en este caso la Presidencia de la República, cumpla con su resolución.


Jacqueline Peschard es licenciada en Sociología y maestra en Ciencia Política por la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con un doctorado en Ciencias Sociales por El Colegio de Michoacán. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II, de la Academia Mexicana de las Ciencias y titular del Seminario de Cultura Mexicana de la Secretaría de Educación Pública. Se desempeñó como consejera electoral del Consejo General para la Transparencia de los Programas Sociales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de México.


Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.


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