#DECRETAZO: El acuerdo bajo la lupa

Pocas veces un instrumento jurídico ha tenido tanta trascendencia fuera de las discusiones entre abogados. Hay en realidad una preocupación genuina.

#DECRETAZO: El acuerdo bajo la lupa

Leticia Bonifaz

El lunes pasado por la noche la actividad de mi celular fue intensa. ¿Ya viste? ¿Ya lo leíste? ¿Qué sigue? ¿Qué podemos hacer? ¡Eso no se puede! ¡Eso es inconstitucional! ¿Para qué sirve estudiar Derecho?

Después de la interacción con amigos, comencé a leer las opiniones en twitter. No me cabía duda, había una reacción frenética ante un mounstrito jurídico de tres artículos que acababa de nacer. Se trataba de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Acuerdo  Presidencial  por el que “se declaran como de interés público y de seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México (sic) asociadas a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que por su objeto características naturaleza complejidad y magnitud se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.”

¿Qué expresión cabe que no sea un recórcholis?

¿Cuál es el fundamento? ¿Qué ley permite hacer eso?

Las referencias constitucionales son dos: al artículo 26 (planeación estratégica del desarrollo) y al 90 que se refiere a que la administración pública será centralizada y paraestatal. ¿la omisión del artículo 89 fracción I es intencional?  En la división de poderes es justo el 89 el que faculta al Ejecutivo a “proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes”. En dicho artículo se fundan todos los decretos y acuerdos porque ahí se hace el desarrollo administrativo a partir de lo que el legislador fija como marco normativo.

Siguiente sorpresa. En la fundamentación no se hace referencia a ninguna ley específica, excepto las facultades genéricas que tienen las dependencias de la administración pública cuyos titulares refrendan el Acuerdo.

¿Qué significa esto? Claramente que si ninguna ley da el fundamento para las excepciones que el Acuerdo contiene, éste no está debidamente fundado.

En cuanto a la motivación, son cinco considerandos. El último es clave: “a fin de que la actual administración continúe con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que nos llevarán como Nación a lograr el crecimiento económico y con ello lograr el bienestar social…”. En los transitorios, sin embargo, no hay un límite marcado para una vigencia de los tres años que le faltan a esta administración.

Ya en el cuerpo del Acuerdo, el segundo artículo lleva a mayor preocupación: “se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y obtención de los dictámenes permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a qué se refiere el artículo anterior.” “La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de 5 días hábiles … transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa se considera resuelta en sentido positivo. La autorización tendrá una vigencia de 12 meses, dice el artículo tercero.

Se puede crear una figura inexistente en ley: ¿autorización provisional? Los funcionarios se van a encontrar en la disyuntiva de obedecer las leyes que regulan los trámites o el Acuerdo. ¿Deben obedecer algo que no está bien fundado?

El Acuerdo tendrá que ser expulsado del sistema normativo por la vía de la acción o la controversia constitucionales. Estas figuras están previstas el artículo 105 constitucional y sirven para evitar los excesos de un poder y la invasión de competencias. También está abierta la posibilidad de recurrir al amparo como medio de defensa. En tanto, el Acuerdo va a estar ahí conviviendo con leyes a las que se opone.

El INAI ya anunció que prepara una acción para combatir el Acuerdo porque considera que la declaratoria de seguridad nacional iría en contra de la transparencia del manejo de los recursos. Aunque insisto en que el Acuerdo no resta vigor alguno a las leyes específicas que prevalecen sobre él.

Pocas veces un instrumento jurídico ha tenido tanta trascendencia fuera de las discusiones entre abogados. Hay en realidad una preocupación genuina en cuanto a que no se abandonen los cauces de la legalidad.