Por Pamela Sandoval
El año 2025 ya está en marcha y con él se abre una nueva etapa para el mundo del arte y la cultura. Desde el 1 de enero, múltiples obras maestras han pasado al dominio público, lo que significa que pueden ser usadas, reinterpretadas y comercializadas libremente, al menos en teoría. Artistas como Frida Kahlo, Henri Matisse y André Derain ya forman parte de ese universo colectivo que inspira a creadores y emprendedores. Pero detrás de esta aparente liberación cultural se esconde una maraña legal que no debe pasarse por alto, particularmente en el caso mexicano.
El concepto del dominio público se ha idealizado como una especie de tierra prometida para la creatividad. Una vez que una obra cruza esa frontera, cualquier persona puede utilizarla sin temor a demandas por derechos de autor. En apariencia, esto democratiza el acceso a la cultura y multiplica las oportunidades de innovación. Sin embargo, la realidad dista mucho de ser tan sencilla.
Para empezar, las diferencias entre legislaciones nacionales generan confusiones que pueden meter en problemas hasta al más cauteloso de los creativos. Mientras que en la Unión Europea y el Reino Unido las obras de autores fallecidos en 1954 entraron al dominio público este año, en Estados Unidos la situación es distinta. Allá, los derechos de autor sobre obras anteriores a 1978 se extienden por 95 años desde su publicación, lo que significa que algunas piezas que ya son de libre acceso en Europa, seguirán estando protegidas al otro lado del Atlántico. Este desfase puede generar complicaciones para empresas multinacionales, editoriales y plataformas digitales que operan en múltiples jurisdicciones.
En México, el panorama es aún más restrictivo. La Ley Federal del Derecho de Autor establece que la protección de los derechos patrimoniales sobre una obra se extiende durante la vida del autor y hasta 100 años después de su muerte. Esta es una de las protecciones más largas del mundo, superando los 70 años que rigen en la mayoría de los países europeos y anglosajones. Esto significa que, si bien en Europa las obras de Frida Kahlo ya pueden ser explotadas libremente, en México seguirán protegidas hasta el año 2054, lo que genera un dilema para quienes pretendan comercializar o reinterpretar su legado en territorio nacional.
Pero incluso cuando una obra entra de lleno en el dominio público, hay más candados de los que se cree. En países como Italia y Grecia, las leyes de patrimonio cultural pueden imponer requisitos adicionales, como solicitar permisos o pagar tarifas para explotar ciertos bienes artísticos, aunque su copyright haya expirado. Un caso emblemático fue el del diseñador Jean-Paul Gaultier, quien en 2022 enfrentó controversias legales por utilizar la icónica El nacimiento de Venus de Botticelli en sus diseños, pese a que la pintura ya era parte del dominio público.
A esto se suman los derechos morales, que en México son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles y perpetuos. Esto significa que, aunque una obra pierda su protección patrimonial, el derecho a que se reconozca la autoría del creador y a que se respete la integridad de su obra permanece intacto. Si alguien decidiera, por ejemplo, transformar uno de los autorretratos de Frida Kahlo en una caricatura irrespetuosa o utilizar sus obras para fines contrarios a sus valores, sus herederos o incluso el Estado mexicano podrían intervenir.
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