Por Pamela Sandoval

En su mensaje de Estado de la Unión, Donald Trump volvió a colocar a los aranceles en el centro de su narrativa económica. Fue la reafirmación de una visión en la que el comercio exterior se concibe como un terreno de confrontación permanente y los instrumentos arancelarios como herramientas ordinarias de política pública. El contexto no es menor: días antes, la Suprema Corte de Estados Unidos determinó que la vía que su administración había utilizado para imponer ciertos aranceles, apoyándose en una ley de poderes económicos de emergencia, no era jurídicamente válida para crear gravámenes de esa naturaleza sin intervención del Congreso. La decisión no anuló la política comercial en su conjunto, pero sí marcó un límite institucional claro sobre el alcance del Ejecutivo.

Lejos de modificar el rumbo, la Casa Blanca optó por explorar otras bases legales disponibles dentro del entramado normativo estadounidense, como disposiciones de la Ley de Comercio de 1974 que permiten imponer medidas temporales en circunstancias específicas. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, esto revela algo más complejo que una simple confrontación política: muestra cómo el diseño del derecho comercial estadounidense contiene múltiples válvulas que pueden activarse según la estrategia del momento. El debate, entonces, no se reduce a si habrá o no aranceles, sino a bajo qué fundamento, con qué duración y con qué nivel de escrutinio institucional.

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