Por Soledad Durazo
Santiago Nieto Castillo, hasta el jueves pasado Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo, anunció su renuncia con el objetivo de buscar un escaño en el Senado de la República. Sin embargo, a pesar de su aspiración, el camino podría estar lleno de obstáculos constitucionales que -si se observan- le impedirían contender para dicho cargo.
¿Por qué? Resulta que su acta de nacimiento -en poder de esta columnista- revela que nació en la Ciudad de México, aunque su registro fue hecho en las oficinas gubernamentales de San Juan del Río, Querétaro. Es decir, el también ex titular de la Unidad Inteligencia Financiera llegó a este mundo en la capital mexicana pero luego fue llevado por sus padres a registrar a ese estado como nacido, efectivamente en Ciudad de México.
Recordemos que el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente los requisitos para ser senador, equiparando la mayoría de ellos a los exigidos para ser diputado, con la única excepción de la edad. Uno de estos requisitos, crucial en el caso de Nieto, es la necesidad de ser originario de nacimiento de la entidad federativa en la que se realice la elección o, alternativamente, ser habitante de ésta con una residencia efectiva de más de 6 meses previos a la fecha de la elección, según lo estipula el artículo 55, fracción III de la misma Constitución.
Un análisis detallado de la situación revela que Nieto no cumple con ninguno de estos requisitos. El primer requisito que no cumple, lo explica su nacimiento pero aún tendría una segunda opción: el de la residencia, pero esta opción tampoco queda cubierta.
Según el concepto de residencia efectiva establecido en una jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tesis LXIII/2001) implica tanto un componente material y físico como otro objetivo, relacionado con el desempeño de una actividad productiva y honorable en el lugar de residencia.
Nieto, sin embargo, no satisface el requisito de residencia efectiva en Querétaro ya que hasta el 8 de enero de 2024 ejerció como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. Este ejercicio de funciones en otro estado durante los seis meses previos a la elección en Querétaro contradice claramente la exigencia constitucional de residir efectivamente en la entidad de elección durante ese período, aunque él pueda argumentar que iba los fines de semana a tierras queretanas. Busqué la versión de Nieto sobre este tema sin tener respuesta aún al cierre de esta edición.
La única excepción que contempla la Constitución respecto a este requisito es el desempeño de cargos públicos de elección popular. Sin embargo, el cargo que ocupó Nieto no es de elección popular, sino de designación (procurador) lo que complica su posición en relación con la excepción mencionada.
Estas evidencias plantean preguntas cruciales sobre la elegibilidad de Nieto para el Senado. ¿Cómo puede un candidato que no cumple con los requisitos constitucionales aspirar a representar a un estado en el Senado de la República? ¿Es ético que alguien busque un cargo para el cual no califica según la carta magna del país?
Dejamos estas preguntas en el aire, esperando que se aclaren las dudas sobre la candidatura de Santiago Nieto. La situación plantea no sólo interrogantes legales, sino también éticos sobre la transparencia y la honestidad en la participación política. La sociedad merece respuestas claras antes de depositar su confianza en un candidato que, hasta ahora, parece enfrentar barreras constitucionales para alcanzar el cargo al que aspira.
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