Por María Emilia Molina de la Puente*
Mónica Soto anunció su renuncia como magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En la carta con la que comunica su decisión reivindica casi diez años de función jurisdiccional y afirma que, desde el primer día, asumió el compromiso de juzgar con perspectiva de género y derechos humanos, colocando como eje transversal la igualdad plena y sustantiva de las mujeres. La afirmación obliga a revisar algo más importante que la narrativa con la que una persona decide cerrar su paso por una institución: qué ocurrió cuando tuvo frente a sí decisiones en las que esos principios debían producir consecuencias jurídicas concretas.
Durante su presidencia, los lentes violeta se convirtieron en parte de su imagen y de la comunicación institucional del Tribunal Electoral. El problema nunca fueron los lentes. Los símbolos pueden ser útiles para comunicar conceptos complejos y el feminismo ha construido muchos de ellos. El problema comienza cuando el símbolo sustituye al contenido y la perspectiva de género se convierte en una representación que funciona mejor para la fotografía que para resolver los asuntos en los que verdaderamente se necesita.
En noviembre de 2024, la Asociación Mexicana de Juzgadoras acudió al Tribunal Electoral para impugnar la convocatoria del proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras. No planteamos una inconformidad genérica con la reforma. Alegamos que la convocatoria carecía de criterios que permitieran aplicar la perspectiva de género, que no garantizaba adecuadamente el derecho de audiencia y que omitía medidas de protección relacionadas con los deberes de cuidado y con personas en condiciones de vulnerabilidad. La propia sentencia da cuenta de esos argumentos.
El asunto, SUP-AG-574/2024, fue turnado a la ponencia de Mónica Soto. La respuesta no consistió en analizar si esas afectaciones existían. La mayoría decidió que AMJAC carecía de interés jurídico y también de interés legítimo para cuestionarlas porque, como asociación, no era titular de los cargos sometidos a elección y no existía una afectación directa a su esfera jurídica. La demanda fue desechada y el Tribunal nunca estudió si la implementación de la reforma afectaba de manera diferenciada a las mujeres juzgadoras.
Dos integrantes de la Sala Superior advirtieron el problema. Janine Otálora sostuvo que AMJAC sí tenía interés legítimo porque entre sus objetivos se encuentra precisamente la protección de los derechos fundamentales de las mujeres juzgadoras federales, incluidas aquellas que ejercían funciones en los órganos afectados por la convocatoria. Destacó, además, que la asociación denunciaba afectaciones a mujeres que habían llegado a sus cargos mediante acciones afirmativas y a quienes realizaban labores de cuidado. Para ella, esos elementos eran suficientes para reconocer una posición especial frente al ordenamiento y entrar al estudio del asunto.
Reyes Rodríguez llegó a una conclusión semejante y recordó algo todavía más relevante: la propia Sala Superior había construido una línea jurisprudencial para reconocer interés legítimo en defensa de los derechos de las mujeres y del principio constitucional de paridad. En su voto sostuvo que, ante la exclusión de los partidos políticos de este proceso electoral, debía reconocerse legitimación a asociaciones civiles dedicadas a la defensa de derechos humanos y, específicamente, a las que agrupan a personas juzgadoras. Su conclusión fue clara: AMJAC tenía derecho a obtener un pronunciamiento de fondo, independientemente de que finalmente se le concediera o no la razón.
Los lentes estaban ahí. Las mujeres también. Lo que faltó fue voluntad para mirar.
Porque la perspectiva de género no consiste en ponerse unos lentes morados. Es una metodología jurídica que obliga a identificar desigualdades estructurales, relaciones asimétricas de poder y efectos diferenciados que una norma aparentemente neutral puede producir sobre las mujeres. Costó décadas de trabajo académico, social y jurisdiccional lograr que dejara de ser presentada como una extravagancia feminista para ser reconocida como una herramienta indispensable para garantizar igualdad sustantiva y acceso efectivo a la justicia. Por eso banalizarla no es inocuo.
La reforma judicial ofrecía un campo evidente para utilizarla. Había que preguntarse qué significaba para cientos de mujeres perder la estabilidad de una carrera construida durante veinte o treinta años; cómo incidían las cargas de cuidado en la posibilidad de someterse a una elección para conservar un cargo; qué consecuencias tenían la movilidad geográfica, las adscripciones y los traslados; qué ocurría con quienes habían llegado a determinados espacios mediante acciones afirmativas, y qué significaba borrar, de una decisión constitucional, décadas de concursos, especialización, experiencia y méritos acumulados.
Nada de eso implicaba sostener que las mujeres juzgadoras debíamos permanecer intocadas frente a cualquier reforma. Significaba algo mucho más elemental: mirar. Identificar los efectos diferenciados antes de afirmar que una elección que produciría una integración numéricamente paritaria era, por ese solo hecho, un avance para las mujeres.
Porque el feminismo no consiste en contar mujeres. Una institución puede estar integrada paritariamente y reproducir estructuras profundamente contrarias a la igualdad. Una mujer puede ejercer poder sin perspectiva de género. Sustituir mujeres por otras mujeres tampoco constituye por sí mismo una política feminista, particularmente cuando para conseguir la fotografía final se invisibilizan los derechos y las trayectorias de quienes quedaron en el camino.
Y aquí la historia de los lentes violeta se encuentra con otra palabra que durante la presidencia de Mónica Soto sufrió un vaciamiento semejante: democracia.
El Tribunal Electoral desempeñó un papel determinante en algunos de los episodios que hicieron posible la transformación constitucional de los últimos años. La integración de la Cámara de Diputados surgida de la elección de 2024 convirtió una discusión aparentemente técnica sobre representación proporcional en algo mucho más trascendente: la posibilidad de que una fuerza política obtuviera la mayoría necesaria para reformar la Constitución sin haber alcanzado en las urnas una votación equivalente. Esa mayoría abrió la puerta para modificar, prácticamente sin necesidad de construir consensos con la oposición, instituciones centrales del Estado mexicano. Entre ellas, el Poder Judicial.
Después vino la implementación de la reforma y nuevamente el Tribunal Electoral tuvo un papel central. Las suspensiones dictadas por jueces de amparo que ordenaban detener distintas etapas del proceso chocaron con la decisión de continuar la elección. El conflicto alcanzó un punto extraordinario en el SUP-JDC-8/2025 y acumulados: la Sala Superior revocó los acuerdos mediante los cuales el Comité de Evaluación del Poder Judicial había suspendido sus actividades para cumplir determinaciones de jueces de Distrito y le ordenó reanudar el procedimiento.
Lo ocurrido después permite dimensionar la gravedad institucional de aquel episodio. Cuando la Suprema Corte analizó el conflicto entre las determinaciones de amparo y las decisiones electorales, sostuvo que la Sala Superior había irrumpido en el sistema de impugnación de las suspensiones, pretendido arrogarse facultades para juzgar las competencias de jueces de Distrito y tribunales de Circuito y menoscabado la independencia judicial. Al analizar específicamente el SUP-JDC-8/2025, la Corte señaló que la Sala Superior había tenido el propósito de dejar sin efectos las suspensiones y había llegado a considerar carentes de validez jurídica las actuaciones de los jueces de amparo.
No se trata, por tanto, de mi calificativo sobre la actuación del Tribunal Electoral. Es el diagnóstico que hizo la Suprema Corte al estudiar un conflicto que exhibió hasta qué punto dos órganos del mismo Poder Judicial podían sostener órdenes contradictorias. La Corte explicó además algo elemental para cualquier Estado constitucional: entre la justicia electoral y los jueces de amparo no existe una relación de superioridad jerárquica, sino una distribución constitucional de competencias.
Ahí está el otro gran problema de los lentes que no quisieron ver. La democracia tampoco consiste solamente en votar. Las elecciones son una condición indispensable, pero absolutamente insuficiente, de un régimen democrático. Democracia significa también división de poderes, límites a las mayorías, independencia judicial, controles constitucionales y posibilidad efectiva de que una persona pueda acudir ante un tribunal y obtener protección incluso y -especialmente- frente al poder político.
Reducir la democracia a elecciones produce un efecto muy parecido a reducir el feminismo a la paridad. En ambos casos conservamos la palabra mientras le quitamos buena parte de su contenido.
Eso es lo que me parece necesario discutir al hacer un balance de la presidencia de Mónica Soto. No sostengo que una sola magistrada sea responsable del proceso de erosión democrática que México ha vivido. Sería intelectualmente deshonesto atribuir a una persona una transformación en la que participaron el Ejecutivo, el Congreso, autoridades electorales y muchos otros actores institucionales. Lo que sí sostengo es que quienes ocuparon posiciones desde las cuales podían establecer límites deben responder por las decisiones que adoptaron cuando esos límites fueron puestos a prueba.
Para acompañar al poder cuando todo funciona normalmente no necesitamos tribunales independientes. Los necesitamos cuando corresponde decir que no, cuando una mayoría pretende extender sus facultades, cuando una decisión popular amenaza derechos o cuando defender las reglas tiene un costo. Ésta es la razón de ser de la independencia judicial y también la dimensión contramayoritaria que incomoda tanto a quienes entienden la democracia únicamente como el gobierno de la mayoría.
Lo mismo ocurre con la perspectiva de género. Su valor no aparece cuando resulta cómodo ponerse unos lentes violeta o celebrar que más mujeres ocupan cargos públicos. Aparece cuando obliga a mirar lo que preferiríamos no ver: que una norma aparentemente neutral puede producir consecuencias distintas para las mujeres, que las cargas de cuidado siguen distribuidas de manera desigual, que las trayectorias profesionales se construyen sobre condiciones que tampoco son iguales y que la presencia de mujeres en el poder no garantiza, por sí sola, decisiones favorables a los derechos de las mujeres.
Por eso la carta de despedida de Mónica Soto merece algo más que una lectura ceremonial. Ella misma ha elegido colocar la democracia, los derechos humanos y la perspectiva de género entre los principios con los que quiere explicar su paso por la función jurisdiccional. Es legítimo hacerlo. También lo es contrastar esas palabras con las sentencias dictadas durante su gestión y preguntarnos qué ocurrió cuando esos principios dejaron de ser discurso y exigieron consecuencias.
La historia tendrá que juzgar su actuación con rigor democrático, como tendrá que hacerlo con todas las personas que tuvieron responsabilidades institucionales durante este periodo. No por ser mujer, sino porque las mujeres que ejercemos poder también debemos responder por la manera en que lo utilizamos. La perspectiva de género no puede convertirse en un escudo frente a la crítica ni el feminismo en una estrategia de comunicación que sustituya la rendición de cuentas.
Los lentes violeta seguirán siendo una buena metáfora si recordamos para qué deberían servir: no para colorear la realidad, sino para verla mejor. Y cuando dentro de algunos años hagamos el balance de lo ocurrido con nuestra democracia y nuestro Poder Judicial, habrá que mirar más allá de símbolos, discursos y cartas de despedida.
La historia tendrá que mirar lo que esos lentes no quisieron ver.
*María Emilia Molina es abogada mexicana, doctora en Derecho, magistrada de circuito en retiro, académica y activista por la independencia judicial y la igualdad de género.
Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.

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