Por Jimena de Gortari Ludlow
La Suprema Corte declaró constitucional la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y, con ella, la distinción entre quienes investigan en instituciones públicas y quienes lo hacen en privadas. Lo escribo desde mi lugar: investigo en una universidad privada y la desigualdad atraviesa mi trabajo sobre la ciudad y el espacio público. La mayoría avaló que el apoyo público tenga prioridades distintas según la adscripción. Solo la ministra Loretta Ortiz votó en contra; su argumento fue que el acceso a los estímulos debería depender, ante todo, del mérito científico.
La resolución tiene un matiz que conviene no perder. La Corte no sostuvo que la investigación hecha en una institución privada valga menos; lo que validó es que el Estado pueda fijar criterios para distribuir los recursos públicos de la ciencia, y consideró que hacerlo según el presupuesto disponible no es discriminatorio. Dicho de otro modo: nadie discute que el trabajo sea equivalente; lo que se distribuye distinto es el acceso al apoyo. Quienes investigamos en instituciones privadas solo recibimos el apoyo público si colaboramos de manera sustancial con instituciones públicas o si nuestros proyectos responden a prioridades nacionales. Fuera de eso, el estímulo existe solo si la propia universidad lo paga mediante convenio.