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Por Alejandra Spitalier

Imaginen ir al médico por un dolor y salir sin memoria clara de lo que sucedió en la consulta, con un sentimiento de vacío, dolor, duda, culpa y angustia. 

Eso fue lo que desafortunadamente le pasó, además de a mi amiga Laura Lebrija, a otras más de 20 mujeres y adolescentes después de acudir con un afamado ortopedista. Hoy ya son varias las denuncias y carpetas de investigación abiertas por violencia sexual, en contra del doctor Luis Antonio Hernández Robledo. 

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” son actos de violencia sexual (OMS, 2011). 

Por su parte, una de las características que dificultan el acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual, es que las personas sobrevivientes de este tipo de delitos presentan consecuencias traumáticas tan variadas que hace imposible tener un modelo único de respuesta. 

Todas las personas reaccionamos de manera diferente dependiendo de nuestro umbral de resiliencia, la repetición del acto violento, nuestro acceso a redes de apoyo y otros factores. Si partimos de una preconcepción acerca de cómo “deberían” comportarse las víctimas o cuál sería la conducta “normal” de alguien que ha sufrido alguna forma de violencia, podría darse una denegación de justicia y emplearse la noción particularmente problemática de la llamada “víctima perfecta”, que constituye un sesgo inconsciente de cómo deberían ser o portarse las víctimas para que la sociedad las considere dignas de credibilidad. 

Es indispensable desmantelar este tipo de prejuicios para quitar la carga de la prueba a las víctimas de violencia y asegurar verdaderamente su acceso a la justicia. Y, en tratándose de violencia sexual, ello es todavía más apremiante.

Ahora, si bien es cierto que no hay modelo único de víctima en ningún tipo de delito, en materia de violencia sexual las voces expertas y el gran grueso de las propias víctimas sobrevivientes, refieren la clara existencia de sentimientos de culpa, incertidumbre, miedo e inseguridad sobre sus experiencias. Esto trae como consecuencia frecuente la renuencia a denunciar o reportar haber vivido este tipo de violencia porque, además, por regla general, los agresores sexuales cuentan con mayor protección legal y social.

Infinidad de mujeres víctimas de abuso sexual explican que les resultó imposible alzar la voz o repeler automáticamente estos actos, encontrando una posible razón en la presión de la psique femenina por ser “corteses” o “educadas”. Esto también puede ser una manera de autopreservación de las víctimas, quienes pueden llegar a reestructurar los episodios de violencia en su cabeza en una narrativa menos traumática en la cual el intercambio entre agresor-víctima era algo amistoso y que no existe razón para alarmarse (Bielski, 2016).

En lo personal, comparto con Laura este sentimiento de duda, de culpa y de angustia; y no, yo no he sido víctima de acoso sexual por médico alguno, pero, como prácticamente todas las mujeres en nuestro país, he sido receptora involuntaria de tocamientos en transporte público, de “cintureos” para saludarme indebidamente, de “halagos” que van mucho más allá de un elogio educado, insinuaciones grotescas y ciertas amenazas de índole sexual. Esto, desde que tengo uso de razón. Tristemente, en ninguno de los casos me sentí con la valentía de levantar la voz en ese momento.

La prohibición de ejercer violencia contra las mujeres y niñas y su derecho a la igualdad y no discriminación son exigibles no sólo al Estado, sino también a los particulares (personas físicas y morales) quienes están obligados a respetarlos. 

Casos como los mencionados al principio del presente artículo deberían conminar a las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, a elaborar protocolos o a implementar otro tipo de medidas que aseguren de manera eficaz la integridad de las personas usuarias de sus servicios. 

A manera de ejemplo, una organización especializada en la prevención del abuso en organizaciones de Chile recomienda específicamente para el caso de prevención de abuso sexual en instituciones de salud, entre otras cosas, lo siguiente (Praesidium, 2023):

  • Discutir y construir de manera abierta los límites profesionales. Deben identificarse los comportamientos aceptables, ponerlos por escrito y difundirlos ampliamente.
  • Posibilitar el acompañamiento durante exámenes físicos o procedimientos médicos invasivos. Las personas acompañantes —por ejemplo, personal de enfermería — deben recibir una capacitación formal sobre cómo respetar la privacidad del paciente y al mismo tiempo brindar una supervisión adecuada. 
  • Las y los pacientes deben recibir información acerca de comportamientos sospechosos, comentarios sexuales inapropiados o contacto físico innecesario.
  • También es indispensable proveer canales institucionales de denuncia para reportar comportamientos inapropiados que permitan a las personas involucradas externar sus quejas de manera sencilla, rápida y confidencial.

Finalmente, la incidencia de este tipo de casos también debería instar a una reevaluación de los tipos penales y las sanciones aplicables. Resulta desconcertante que el delito de abuso sexual se sancione con la pena de prisión, pero no prevea, en supuestos como el que nos ocupa, la pérdida de la cédula profesional; para ello sería necesario iniciar una carpeta de investigación por ejercicio indebido de la actividad profesional.

Esto es, aún y cuando dicten sentencia y ordenen prisión al doctor Hernández Robledo por abuso sexual, existe la posibilidad de que obtenga un beneficio y cumpla la condena en libertad, por lo que -legalmente hablando-, él podría continuar prestando servicios como ortopedista. 

Por lo anterior, me parece oportuno un análisis legislativo que valore ciertas reformas con miras a determinar que los delitos relacionados con violencia sexual, cometidos bajo el amparo del ejercicio profesional, tengan consecuencias directas en los permisos otorgados para el desempeño de la profesión o servicio de que se trate.

Así, además de señalar la necesidad de eliminar estereotipos y prejuicios que complican el acceso a la justicia por parte de víctimas de violencia sexual; la urgencia de protocolos públicos y privados; y, la revisión de tipos y sanciones penales; hoy quiero reconocer públicamente y agradecer sinceramente, la valentía de quienes se atreven a denunciar este tipo de actos. 

Gracias Lau. Gracias por la confianza y por darme la oportunidad de hacer un llamado no solo a la justicia de tu caso, si no a la búsqueda de herramientas de prevención para todas las víctimas en potencia. 

Por ti y por todas.

*Alejandra Spitalier es abogada por la Escuela Libre de Derecho. Desde 2009 forma parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la cual fue secretaria general del 2019 a 2022. Actualmente es la coordinadora de la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar. Se especializa en temas de derecho constitucional con especial énfasis en la igualdad de género.

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@alespitalier

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