Por Laura Rodríguez Macías*
La extradición no debe entenderse como un simple gesto diplomático ni como una victoria automática del Estado. Su legitimidad depende de que combine eficacia contra la impunidad con respeto irrestricto al debido proceso, a los derechos humanos y a las exigencias de justicia de los países involucrados.
Hablar de extradición es hablar de una de las expresiones más delicadas del poder del Estado. No se trata solamente de entregar a una persona requerida por otro país; se trata de decidir, con todas las consecuencias jurídicas, políticas y humanas que ello implica, si una nación considera legítimo poner a alguien bajo la jurisdicción de otra. Por eso, la extradición nunca debería reducirse a un trámite burocrático, a una concesión diplomática o a un espectáculo mediático. Es, en esencia, una prueba para medir la seriedad institucional de un país.
En principio, la extradición cumple una función legítima e incluso necesaria. En un mundo donde la delincuencia organizada, el lavado de dinero, la corrupción y múltiples formas de criminalidad operan a través de fronteras, sería ingenuo pensar que cada Estado puede perseguir los delitos de manera aislada. La cooperación internacional no es un lujo: es una condición práctica para evitar que los responsables de conductas graves conviertan las fronteras en refugios de impunidad. En ese sentido, el debate serio no consiste en preguntar si la extradición debe existir, sino bajo qué reglas y con qué controles debe operar.
Aquí conviene desmontar una confusión frecuente: defender la soberanía no significa rechazar toda extradición que pudiera resultar inconveniente para los intereses políticos en turno. La soberanía moderna no se mide por la capacidad de negarse a colaborar, sino por la fortaleza para colaborar sin renunciar a los principios constitucionales propios.
México, como cualquier Estado democrático, tiene derecho y obligación de cooperar con otros países, pero también tiene el deber de asegurarse de que esa cooperación no termine sacrificando garantías básicas o, peor aún, desconociéndolas por meros fines políticos, como ha sucedido con un total de 92 personas consideradas operadores y líderes del narcotráfico, quienes fueron entregados a Estados Unidos en tres entregas masivas realizadas desde febrero de 2025, sin ningún procedimiento formal que justificara su traslado, pero eso sí, con la única solicitud de que no se les aplique la pena de muerte.
Por otro lado, resulta preocupante el contraste que se hace en algunos casos de alto perfil, como el de Rocha Moya y demás funcionarios sinaloenses, cuya petición de extradición se presenta en la conversación pública como si extraditar fuera sinónimo de condenar o perder parte de la soberanía. No lo es. Se trata de una manipulación de la información por parte de las actuales autoridades mexicanas, con lo que solo evidencian su postura.
No son tecnicismos menores los principios que rigen la extradición. La doble incriminación exige que la conducta imputada sea delito en ambos países; el principio de especialidad impide que la persona entregada sea juzgada por hechos distintos a los autorizados en la solicitud; la prohibición de extraditar frente a riesgos de pena de muerte, tortura o tratos crueles funciona como una barrera ética mínima; y el examen del debido proceso en el Estado requerido sirve para evitar que la cooperación internacional se convierta en una vía indirecta de violación de derechos. Estos criterios no entorpecen la justicia: la vuelven legítima.
Así, en la mayoría de los casos, el proceso de extradición se inicia con la solicitud provisional con fines de extradición, lo que motivará la detención del sujeto a extraditar. Dentro del término de 60 días posteriores, el país requirente deberá presentar la solicitud formal, acompañando la documentación que la funde, misma que se remite al juez federal en turno, a fin de que emita una opinión (no resolución, no sentencia) sobre la procedencia de la extradición, la cual, a su vez, será enviada a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dependencia que decidirá si se extradita o no a la persona requerida.
Mi postura, en suma, es clara: la extradición sí es una herramienta necesaria y legítima en el combate a la impunidad global, pero solo merece respaldo cuando se ejerce con controles estrictos, fundamento jurídico sólido y sensibilidad democrática. Ni fetiche diplomático ni renuncia a la soberanía; ni venganza disfrazada de cooperación ni formalismo paralizante. Lo que México necesita no es menos extradición, sino mejor extradición: una que no humille al derecho interno, que no invisibilice a las víctimas, que no degrade el debido proceso y que recuerde, en todo momento, que la fuerza de un Estado se mide a partir de su respeto al Estado de derecho.
*Abogada y profesora de derecho internacional público y privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.

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