Por Lourdes Encinas Moreno
Son varias las premisas incómodas en los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), a instancia presidencial, acaba de someter a consulta pública, pero hay una que destaco: que las audiencias mexicanas no saben distinguir un hecho de una opinión y que hace falta que el Estado se los señale con una pleca.
El artículo (art.) 11 de dichos lineamientos obliga a que, en cualquier contenido noticioso, se incorporen "plecas, cortinillas o mensajes en pantalla" que permitan identificar cuándo un conductor está informando y cuándo está opinando. A esto se suma el art. 12, que exige a los medios adoptar medidas para no difundir información falsa o descontextualizada, y el art. 18, que obliga a incorporar ese estándar de veracidad como parte obligatoria del Código de Ética de cada concesionaria.
La intención declarada es proteger el derecho de las personas a recibir información veraz. Pero la premisa de fondo —que sin ese semáforo visual la audiencia se confundiría— es paternalista y subestima a un público que lleva décadas ejercitando su criterio propio y sabe muy bien que tiene la libertad de decidir qué contenido consumir y a qué comunicadores seguir.
Esta nueva propuesta incluye un mecanismo por el cual una autoridad administrativa pueda revisar si esa etiqueta estaba bien puesta y si la nota cumplió con el estándar de diligencia periodística que el propio regulador define. Ahí es donde el diseño deja de ser protección y empieza a parecerse a la tutela.
Ese giro se vuelve más claro cuando se sigue la ruta que traza el propio documento:
- Una audiencia presenta una queja (art. 41), que debe atenderse en un plazo máximo de 20 días (art. 42).
- Si la Persona Defensora (designada y pagada por la propia concesionaria) determina que hubo violación a derechos de audiencias y el medio no atiende la recomendación, ella debe solicitar la intervención de la CRT (art. 48, último párrafo).
- La CRT puede confirmar, modificar o revocar la determinación y ordenar su cumplimiento en cinco días (art. 50); si el medio no cumple, se abre un procedimiento sancionador con multas de hasta el 1% de sus ingresos (arts. 51 y 54).
Esto significa que, en la práctica, un ente gubernamental puede terminar evaluando el contenido editorial de una nota periodística específica, aunque el marco declare que no habrá censura previa (art. 2). El riesgo aquí es la autocensura o censura posterior, con efecto disuasivo hacia adelante.
Y aquí aparece otro problema estructural preocupante: los incentivos de la propia Persona Defensora están mal alineados. El art. 35, fracción III, establece que puede ser removida de su cargo por "no atender las quejas en más de dos ocasiones". Es decir, la figura pensada para mediar con imparcialidad entre la audiencia y el medio tiene, integrada en su propio diseño, una razón institucional para inclinarse sistemáticamente hacia el reclamante y no hacia el criterio editorial de la redacción que la designó.
Es un mecanismo de captura suave que no necesita presión de la CRT para producir autocensura, basta con que la persona sepa que su permanencia depende de atender quejas más que de sostener decisiones editoriales incómodas.
A esto se suma que, conforme al art. 49, la audiencia puede inconformarse directamente ante la CRT cuando el "Análisis de Cumplimiento" de la Persona Defensora dé por atendida una recomendación con la que no esté conforme, lo que multiplica los puntos de entrada del Estado al contenido editorial de un medio específico.
Nadie debería oponerse a que existan mecanismos para que una audiencia se queje cuando un medio miente, discrimina o vulnera a la niñez; eso es sano y necesario, pero es algo que debe formar parte de la autorregulación de los medios de comunicación, nunca de la intervención del Estado. Menos aún mediante un mecanismo que incentiva la autocensura, que va más allá de lo que la ley en la materia le permite y que asume que el público mexicano necesita que el gobierno le indique, letrero en mano, dónde termina el hecho y dónde empieza la opinión.
Si el objetivo fuera realmente proteger a las audiencias, el primer paso sería tratarlas como personas con capacidad de discernimiento.
Dicho esto, esta coyuntura es también una oportunidad para que periodistas y medios ejerzamos la autocrítica que muchas veces evitamos. Según el Digital News Report 2026 del Reuters Institute, la confianza en las noticias en México se "ha desplomado" a 31%, su nivel más bajo desde 2017 y cinco puntos menos que el año anterior.
Las razones son varias: el propio estudio señala un declive estructural y global en el consumo de noticias, la polarización política y el discurso oficial contra los medios desde la Mañanera. Pero también pesa la calidad de los contenidos y el criterio con que se decide a quién se le abre el micrófono.
Si los medios no atendemos esta parte con seriedad, tendremos cada vez menos audiencia que defender y menos audiencia dispuesta a defendernos; ese vacío de confianza es el terreno más fértil para que el Estado, con o sin lineamientos de por medio, encuentre la forma de cooptarnos y con más facilidad.
Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.

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