Por Lourdes Mendoza
audio-thumbnail
Audiocolumna
0:00
/323.832

El caso Quálitas en Morelos es la historia de una familia que ganó en tribunales, una aseguradora que perdió en todas las instancias y una resolución del 5 de junio que, sin argumentos ni debate, lo anuló.

El 12 de enero de 2014, un hombre murió en la autopista México-Cuernavaca, dejando viuda a su esposa y huérfanos a dos hijos. La autopista estaba concesionada y tenía seguro. Como siempre, la aseguradora se negó a pagar.

Han pasado doce años. La familia sigue esperando.

El 5 de junio de 2026, en la sala del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, en Cuernavaca, Morelos, tres magistrados respondieron que sí: una aseguradora puede perder su defensa por no presentarla a tiempo y, años después, lograr que un tribunal le reviva en ejecución lo que ya estaba cerrado. Lo hicieron sin argumentos en voz alta, sin discusión y por unanimidad.

Lo que la larga cadena procesal ya había decidido

Quálitas Compañía de Seguros contrató dos pólizas de seguro de responsabilidad civil con CAPUFE: una para responsabilidad civil del usuario de la autopista por 33,000 días de salario mínimo general del entonces Distrito Federal y otra para responsabilidad civil catastrófica por 1,000,000 de días de salario mínimo.

El 16 de agosto de 2019, la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos dictó sentencia de apelación definitiva en el amparo directo 473/2018, condenando a Quálitas a pagar la indemnización por muerte conforme a ambas pólizas, sin limitaciones ni exclusiones, ya que la aseguradora no exhibió las condiciones generales que pudieran restringirlas. Lo que no se exhibe no puede invocarse.

Tras años de litigio, la autoridad reconoció la existencia de las pólizas y que el accidente y el fallecimiento reclamados debían ser cubiertos por Quálitas.

Quálitas intentó impugnar la condena con el amparo directo 882/2019, pero lo presentó fuera del plazo legal y fue desechado. Interpuso recurso de reclamación, pero se confirmó la resolución.

Quálitas intentó colar sus argumentos en el amparo 283/2021, pero fueron declarados precluidos por el Tribunal Colegiado al no haberlos impugnado contra la sentencia de 2019. Cuando la familia promovió el incidente de liquidación para convertir los días de salario mínimo a pesos, Quálitas repitió sus argumentos. El Juzgado Tercero de Distrito en Morelos negó el amparo 1363/2022, afirmando que las sumas aseguradas eran cosa juzgada. Quálitas apeló, llegando el caso al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito como amparo en revisión 465/2025.

Días antes de la sesión del 5 de junio, publiqué en X sobre este caso. Argumenté que la reforma judicial deja a jueces y magistrados de carrera, que serán desplazados en 2028, en una situación vulnerable, lo que hace crucial la máxima luz pública en asuntos de alto impacto económico.

El caso Quálitas era sencillo: la aseguradora fue condenada conforme a dos pólizas, promovió tarde su amparo, se lo desecharon, perdió la reclamación y el Tribunal Colegiado declaró precluidos sus argumentos. A pesar de esto, buscaba reabrir la discusión en un incidente de liquidación para pagar menos.

La pregunta era y sigue siendo si una aseguradora puede perder su defensa por extemporánea y, años después, lograr que en ejecución le revivan lo ya cerrado. En tiempos de fragilidad judicial, la cosa juzgada debe proteger a las víctimas, no volverse flexible frente a litigantes poderosos. La reforma judicial no debería desfavorecer a las partes más débiles.

Los tres juzgadores que tenían la decisión eran la magistrada Xitlali Gómez Terán, ponente; el magistrado Alejandro Alfaro Rivera y el magistrado Ricardo Domínguez Carrillo. El 5 de junio estaba marcado en el calendario.

El 5 de junio, la magistrada Xitlali Gómez Terán, ponente, presentó un proyecto de resolución que concedía el amparo a la aseguradora. No hubo argumentación ante el pleno. Los otros dos magistrados no hicieron preguntas, reservas ni pidieron turno. La votación fue unánime. La sesión concluyó.

La aseguradora había perdido el amparo indirecto, así que el Colegiado debía justificar la revocación del cobro de las pólizas. Esta revocación, con efectos devastadores para Alejandra y sus hijos, suspendió doce años de avances procesales y la indemnización ordenada por la justicia.

Aunque no se conocen los argumentos formales, un tribunal que en 2021 declaró precluidos los argumentos de Quálitas le concedió el amparo en 2026 sin deliberación pública. Una familia lleva doce años reclamando el cumplimiento de un contrato y una sentencia, mientras la aseguradora busca evadirlos. El sistema que garantiza la ejecución de sentencias abre otra puerta a la aseguradora.

La cosa juzgada debe proteger a quienes no tienen recursos para litigar eternamente. Cuando falla, gana quien puede litigar más tiempo. En esta disputa, la respuesta sobre quién tiene más recursos es obvia.

Quálitas cobra primas, CAPUFE peajes. Un hombre murió, su familia espera y, el 5 de junio, tres magistrados votaron en silencio. La sentencia escrita llegará y se leerá con la atención que esta historia merece.

✍🏻
@lumendoz

Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.


Mujeres al frente del debate, abriendo caminos hacia un diálogo más inclusivo y equitativo. Aquí, la diversidad de pensamiento y la representación equitativa en los distintos sectores, no son meros ideales; son el corazón de nuestra comunidad.