Por Laura Pamela Sandoval*
Hay una palabra que el gobierno repite cada vez que le preguntan por los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias: autorregulación. El medio nombra a su propio defensor, dice la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así que el Estado no interviene. Es una descripción tranquilizadora. También es incompleta, y la parte que falta es la que importa.
Conviene primero ubicar de qué hablamos. Los derechos de las audiencias son las garantías que la reforma constitucional de 2013 reconoció a quienes ven televisión y escuchan radio: recibir información veraz, distinguir la noticia de la opinión y de la publicidad, acceder a contenidos plurales, ejercer el derecho de réplica. Existen en la Constitución desde hace más de una década, pero hasta ahora carecían de un procedimiento que permitiera exigirlos. Eso es lo que el anteproyecto viene a construir, y por eso el propósito es legítimo: convertir en exigible un catálogo de derechos que hasta hoy era letra muerta.
El anteproyecto que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones puso a consulta hasta el 21 de agosto obliga a los concesionarios de radio y televisión a tres cosas. Adoptar un código de ética que incluya esos derechos y los criterios editoriales del medio. Designar a una persona defensora de las audiencias, encargada de recibir y resolver las quejas del público. Y abrir un procedimiento para tramitarlas. Hasta ahí se parece a las defensorías que existen en cualquier país con esa tradición: el defensor recibe la queja, pide un informe al medio, emite una recomendación, y el medio la atiende o no la atiende. Nada de esto es nuevo ni particularmente polémico.
Lo nuevo aparece en el renglón siguiente. Cuando el medio no atiende la recomendación de su defensor, o cuando la audiencia considera que sus derechos no quedaron restituidos, el asunto no se queda en casa. Sube a la Comisión, y la Comisión resuelve. El propio gobierno lo presenta como el hallazgo del proyecto: será la primera vez que un ente regulador podrá intervenir en la relación entre un medio y su público para determinar si un derecho fue vulnerado. Llamar autorregulación a un esquema que termina en una autoridad federal decidiendo el fondo es, cuando menos, una imprecisión.
La imprecisión no sería grave si esa autoridad fuera la de antes. Pero no lo es, y aquí está el punto que el debate está pasando por alto. Quien va a decidir en última instancia cuál medio vulneró los derechos de su audiencia ya no es el Instituto Federal de Telecomunicaciones. El IFT era un órgano constitucional autónomo, con esa autonomía escrita en la Constitución y diseñado justamente para poner distancia entre el poder político y la regulación de los medios. La reforma en materia de telecomunicaciones lo desapareció y trasladó sus funciones a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que no es un órgano autónomo sino parte de la administración pública federal, es decir, del propio Ejecutivo. La facultad de calificar es la misma que antes, pero quien la ejerce ya no ofrece las mismas garantías.
Conviene ser justos con quienes rechazan la idea de que esto sea censura, porque su argumento es serio. Investigadores del derecho a la información, lejos de cualquier alarmismo, señalan que las multas previstas solo pueden aplicarse por incumplimientos administrativos: no designar defensor, no publicar el código de ética. No por el contenido de una nota. En la letra es cierto. El problema es que determinar si un derecho de audiencia fue vulnerado obliga a evaluar el contenido, y esa evaluación queda en manos de la Comisión, cuyas resoluciones, conforme a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no admiten recurso administrativo ni suspensión. Una decisión sobre veracidad que no se puede impugnar no deja de ser una decisión sobre veracidad porque la multa que la acompaña se etiquete como administrativa.
Ahí está el nudo, y no está donde el debate lo ha colocado. La discusión pública se atoró en si los lineamientos son censura. No lo son en el sentido técnico: la censura previa impide publicar antes de que algo salga al aire, y aquí la calificación llega después, por vía de una queja ciudadana. La pregunta de fondo es quién queda facultado para calificar, bajo qué estándar y frente a qué contrapesos. Que un medio se comprometa por escrito a la veracidad es sano. Que un órgano sin autonomía frente al Ejecutivo, y cuyas resoluciones no admiten revisión, decida en definitiva si cumplió ese compromiso, es una cosa distinta.
La consulta sigue abierta y el texto es todavía un anteproyecto, lo que significa que puede enmendarse antes de llegar al Diario Oficial. Las defensorías son un avance real y conviene conservarlas; lo que urge corregir es la puerta que el propio documento deja entreabierta. Que la facultad de la Comisión para intervenir tenga sustento en la ley y no descanse solo en unos lineamientos, porque una atribución de esa magnitud no puede nacer de una norma administrativa. Y que sus determinaciones en esta materia admitan revisión ante un juez. Las audiencias merecían por fin un mecanismo que hiciera exigibles sus derechos. Merecen también que ese mecanismo no dependa de quién ocupe la Comisión en cada sexenio.
*Laura Pamela Sandoval es abogada especialista en propiedad intelectual y derecho corporativo. Socia de Sandoval Abogados, despacho jurídico con sede en la Ciudad de México.
Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.

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