Posicionamiento sobre lo ocurrido en la mañanera del 11 de febrero de 2022

Revelar información privada de un periodista o cualquier persona cuyos ingresos no estén relacionados o tengan un conflicto de interés con recursos públicos, constituye una violación a la privacidad.

Posicionamiento sobre lo ocurrido en la mañanera del 11 de febrero de 2022

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2022.

A la opinión pública,

Sobre los sucedido en la mañanera del 11 de febrero de 2022, manifestamos que revelar información privada de un periodista o cualquier otra persona cuyos ingresos no estén relacionados o tengan un conflicto de interés con recursos públicos, constituye una violación de diversas disposiciones legales:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
  • Ley General de Protección de Datos Personales
Artículo 6. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

Artículo 31. Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
  • Código Fiscal de la Federación
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
  • Ley General de Responsabilidades:
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona.

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
  • Código de Ética de la Administración Pública Federal
Artículo 5. Respeto a los derechos humanos. Los Derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.

Artículo 6. Legalidad. Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas.

Artículo 8. Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público.

En un país donde los delitos y asesinatos contra periodistas quedan alrededor del 90% en la impunidad, es inadmisible, que quien prometió cumplir y hacer cumplir la Constitución, viole sus disposiciones. Por lo tanto, manifestamos nuestra solidaridad con el periodista Carlos Loret de Mola, y todos los y las periodistas del país que valientemente ejercen este oficio, cuyo único objetivo es dar a conocer la verdad.

– Opinión 51 –

Adela Navarro, Adina Chelminsky, Aideé Zamorano, Alma Delia Murillo, Ana María Olabuenaga, Ana Paula Ordorica, Angeles Mariscal, Aura López, Azucena Uresti, Bárbara Anderson, Beata Wojna, Carolina Rocha, Chantal Chalita, Clarisa Toledo, Consuelo Sáizar de la Fuente, Daniela Clavijo, Danielle Dithurbide, Denise Dresser, Edelmira Cárdenas, Gabriela Warkentin, Graciela Acevedo, Heidi Osuna, Ilana Sod, Ivabelle Arroyo, Jaina Pereyra, Jimena de Gortari, Joanna Vega-Biestro, Katia D´Artigues, L´amargeitor, Laisha Wilkins, Laura Manzo, Lillian Briseño, Linda Cruz, Melissa Mochulske, Mónica Garza, Nayeli Roldán, Pamela Cerdeira, Pamela Sandoval, Paola Rojas, Regina Reyes-Heroles, Rosa Covarrubias, Rosanety Barrios, Rossana Fuentes, Sandra Romandía, Sara Rosenthal, Sofía Ramírez, Sofia Segovia, Soledad Durazo, Stephanie Lewis, Susana Moscatel, Teresa Parrales, Valeria Moy, Valeria Villa, Veka Duncan, Yohali Resendiz, Yolanda Morales y Yuriria Sierra.


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