Por Ruth Salazar
La intención de crear un Registro Estatal de Periodistas enfrenta el criterio de la Suprema Corte que prohíbe condicionar el ejercicio periodístico a credenciales o reconocimientos oficiales.
Este viernes, en una declaración ante medios de comunicación, el gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Cardona, señaló que buscarían derogar las reformas al Código Penal que criminalizan el “mal uso” de la inteligencia artificial, conocidas como Ley Serrano, las cuales, desde que se presentó la iniciativa en octubre de 2025, provocaron alerta entre periodistas y organizaciones civiles.
Artículo 19 advirtió que la ambigüedad de términos y expresiones como “alterar la confianza pública”, al carecer de claridad jurídica, implicaba riesgos para la libertad de expresión.
Pero la tentación de controlar el debate público y eliminar los medios o “portalitos” incómodos, así como a los reporteros y comunicadores que los integran, sigue latente. Para sustituir la Ley Serrano, el mandatario anunció la convocatoria a foros en los cuales se podrían establecer las reglas para la creación de un Registro Estatal de Periodistas.
Debido a que el periodismo es un oficio libre y no una profesión colegiada obligatoria, no existe en alguna entidad un registro similar como el que se plantea. Incluso, como se ha advertido en algunos espacios editoriales de medios con tendencia oficialista, pertenecer al registro sería obligatorio para poder participar en el Premio Estatal de Periodismo, que es organizado por la administración estatal.
En otras palabras, quieren tener el poder de definir quién es periodista y quién no, lo que plantea muchas preguntas. Pero centrémonos en lo siguiente: ¿Puede el Estado decidir quién merece ser reconocido como periodista? ¿Quién establece los criterios para determinar quién ejerce el periodismo? Para responder a estas preguntas, recordemos que la SCJN ya ha dado la respuesta: la calidad de ser periodista no proviene de una credencial oficial, un título profesional o un medio específico, sino del trabajo que uno realiza.
En el Amparo en revisión 1422/2015 se afirmó que: “Para saber si alguien es periodista, se debe observar las actividades que realiza y si tienen un sentido informativo”. De manera similar, la SCJN ha sido inequívoca en que las autoridades no pueden condicionar el ejercicio de la libertad de expresión a una credencial oficial o a un medio particular. No solo protege a los reporteros, sino también a periodistas freelance, colaboradores independientes, ciudadanos que documentan abusos o injusticias y a quienes utilizan medios digitales para informar.
En este último punto se debe poner sobre la mesa la precarización laboral, pues es justamente el Estado el que ha generado las condiciones que han lanzado a muchos comunicadores, reporteros y fotógrafos a la informalidad, condicionando lealtades y censurando críticas o cuestionamientos por medio de los convenios de publicidad, que muchas veces provocan despidos o renuncias de quienes quieren ejercer un periodismo crítico.
Si el ejercicio del periodismo es necesario para preservar el pluralismo y garantizar que la opinión pública no sea manipulada, resulta contradictorio que ahora el Estado y un grupo de periodistas sean quienes decidan cómo se integrará un registro, con el cual no se sabe claramente qué es lo que se pretende, además de controlar.
En síntesis, cualquier intento de las autoridades por negar el derecho a ejercer el periodismo basándose en la falta de una “acreditación”, bajo la interpretación de la SCJN, es simplemente una violación a la libertad de expresión.
Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.

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