Por María Emilia Molina de la Puente* 
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Hace un año comenzó a funcionar la Suprema Corte surgida de la reforma judicial. Para conmemorarlo, su presidente Hugo Aguilar encabezó un acto presentado como balance de “un año de justicia real y verdadera”.

Empecemos por ahí: ése no es el informe de labores que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La ley es bastante clara. El artículo 20, fracción VIII, establece que el presidente de la Suprema Corte debe rendir ante las ministras y ministros, “al finalizar el segundo período de sesiones de cada año”, el informe de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y el artículo 3 dispone que ese segundo periodo termina el último día hábil de la primera quincena de diciembre.

No en septiembre.

Así que el acto organizado para hacerlo coincidir con el primer aniversario de la nueva integración puede llamarse conmemoración, balance, mensaje o como se prefiera. Jurídicamente, no es el informe de labores previsto en la ley.

La diferencia dice mucho.

Si lo importante fuera rendir cuentas, la ley ya establece cuándo y sobre qué debe hacerse. Adelantar tres meses un gran acto para hacerlo coincidir con el aniversario de la llegada de la nueva Corte muestra otra prioridad. No se celebró el cierre anual de la actividad jurisdiccional. Se celebró el primer año de quienes llegaron a la Corte con la reforma. Curiosamente coincidiendo con la forma y tiempos de la rendición de informe de la Presidencia de la República.

Eso se parece bastante más a un acto político que a un ejercicio de rendición de cuentas.

Hay un segundo problema. Tampoco el contenido corresponde al informe que la ley prevé.

La Ley Orgánica no encomienda al presidente de la Corte rendir el informe de todo el Poder Judicial. Le ordena rendir el de la Suprema Corte.

No es un detalle. La reforma cambió radicalmente la estructura del PJF. La Corte ya no lo administra, no gobierna la carrera judicial ni ejerce la disciplina sobre jueces y magistrados. La propia ley faculta a su presidente para representar al Poder Judicial de la Federación, sí, pero añade una precisión fundamental: “en el ámbito de su competencia”.

La administración corresponde al Órgano de Administración Judicial; la disciplina, al Tribunal de Disciplina Judicial; y el Tribunal Electoral conserva sus propias atribuciones. Cada uno tiene competencias y mecanismos de rendición de cuentas propios.

Hugo Aguilar puede referirse a lo que hacen esos órganos. Lo que no puede es rendir informes por ellos, hablar en su nombre ni presentar su gestión como propia. No tiene facultades para hacerlo.

La Presidencia de la Corte no es la presidencia de todo el Poder Judicial.

Si, pese a ello, el acto incorpora como logros las actuaciones del Órgano de Administración Judiciañ (OAJ), del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y del Tribunal Electoral, habrá que aplicar la misma regla a lo que no ha funcionado.

Si los logros son de todos, ¿los pendientes también?

Uno de los conceptos que atraviesa el discurso es el de “justicia cercana”. Como ejemplo se presenta la sesión itinerante celebrada en Tenejapa, Chiapas.

La Corte resolvió ahí un asunto relevante para la comunidad tzotzil de La Candelaria, relacionado con su autogobierno y acceso a recursos públicos. Hay que reconocerlo. También hay que decir que el asunto había sido discutido previamente en las oficinas de la Corte en Ciudad de México.

Para sesionar en Chiapas se trasladaron decenas de servidores públicos. Una investigación periodística documentó al menos 588 mil pesos en gastos relacionados con la jornada, sin que esa cantidad represente necesariamente su costo completo.

Medio millón de pesos puede parecer insignificante frente al presupuesto de la institución. Deja de serlo cuando en el mismo discurso se habla de déficit, austeridad y racionalización del gasto.

La Corte puede sesionar fuera de su sede. Lo que no queda claro es qué agregó jurisdiccionalmente el traslado a un asunto que ya había sido discutido y si ese beneficio justificó el gasto.

La cercanía de la justicia no debería medirse por los kilómetros que recorren ministras y ministros, sino por la distancia que sus sentencias logran reducir entre las personas y sus derechos.

También se presume transparencia.

Se nos dijo que “se acabaron las sesiones privadas donde se decidían asuntos en la oscuridad”. Sin embargo, las sesiones privadas no se acabaron. Están expresamente previstas en el Reglamento de Sesiones vigente. Hay incluso una ironía difícil de superar: ese Reglamento fue aprobado por unanimidad por la nueva integración el 2 de septiembre de 2025, precisamente en sesión privada.

Que existan no es necesariamente irregular. Puede haber cuestiones administrativas que justifiquen su celebración. Lo difícil de sostener es el contraste entre un pasado oscuro y un presente transparente cuando las sesiones privadas siguen formando parte del funcionamiento de la Corte. Y cuando son precisamente las personas ministras quienes, en sesiones públicas, hablan de acuerdos o decisiones tomadas en sesiones privadas respecto de los asuntos que supuestamente se discuten por vez primera ante la ciudadanía en la sesión pública.

Transparencia no es transmitir sesiones o abrir las puertas del edificio. También es ofrecer información que permita saber qué hace la institución y evaluar sus resultados.

La estadística mensual de asuntos que históricamente publicaba la SCJN quedó detenida en agosto de 2025, justo antes de la llegada de la nueva integración. La transparencia se convirtió en absoluta opacidad, sin datos estadísticos. Después de las críticas apareció una nueva sección estadística.

Bienvenida. Sólo que los números no cuadran.

Los doce ingresos mensuales publicados suman 15,051 asuntos. La misma página afirma que desde septiembre de 2025 se recibieron 13,572 asuntos nuevos y que el universo de 15,051 se obtiene al agregar 1,479 expedientes heredados de la integración anterior.

La operación es elemental:

13,572 + 1,479 = 15,051.

Entonces los ingresos mensuales no pueden sumar también 15,051. Más revelador aún: la diferencia entre 15,051 y 13,572 es exactamente 1,479. Justamente el número de asuntos heredados.

Alguna cifra o alguna explicación es incorrecta. Lo que no puede ser cierto es que 15,051 represente al mismo tiempo la suma de los ingresos mensuales y el universo integrado por asuntos nuevos más asuntos heredados.

Hasta las cifras necesitan control constitucional, o al menos control metodológico.

El discurso compara además resultados con la Corte anterior. Poner dos números uno junto al otro no demuestra que una Corte sea más eficiente. Para comparar, aquello que se compara tiene que ser comparable.

La Corte que funcionó hasta agosto de 2025 y la que comenzó en septiembre no tienen la misma integración, estructura ni competencia. Una tenía once integrantes y dos Salas; la otra tiene nueve y funciona sólo en Pleno. Cambiaron las competencias, el universo de asuntos y su procesamiento.

Si la nueva Corte quiere compararse con la anterior, tendrá que explicar la metodología y, antes, hacer que cuadren sus propios números.

El déficit presupuestario ocupa otro lugar importante en el relato. Aguilar lo presenta como parte de lo que recibió el nuevo Poder Judicial y contrapone austeridad y racionalización del gasto.

Pero la administración y el ejercicio del presupuesto del PJF ya no corresponden al presidente de la Corte, sino al OAJ. Si se separan responsabilidades frente a los problemas, también habrá que separarlas al momento de atribuir los éxitos.

Además, el déficit no apareció el 1 de septiembre de 2025.

Durante los años anteriores, el presupuesto del Poder Judicial fue objeto de recortes sistemáticos mientras sus obligaciones laborales, operativas y jurisdiccionales continuaban. El nuevo Poder Judicial recibió una institución financieramente presionada, sí. Empezar la historia el día en que llegó la nueva integración permite omitir cómo llegó a esa situación.

Una vez instalado el nuevo modelo, Hacienda transfirió recursos adicionales al OAJ. La Cuenta Pública registra 6 mil 457 millones de pesos en noviembre de 2025 y otros mil 64 millones en diciembre para el cumplimiento del Décimo Transitorio de la reforma, además de 5 mil 719 millones para obligaciones laborales.

Más de 13 mil millones de pesos adicionales.

La fotografía completa es bastante distinta: recortes presupuestarios al Poder Judicial anterior, una institución recibida bajo presión financiera y, después, ampliaciones presupuestarias para atender obligaciones que ya existían.

El déficit “heredado” requiere bastante más contexto del que ofrece el discurso. No puede presentarse como resultado de la administración anterior aquello que también estuvo condicionado por decisiones presupuestarias tomadas desde fuera del Poder Judicial. Tampoco atribuir a la austeridad lo que se solventó, al menos parcialmente, con recursos adicionales de Hacienda.

Y si en este peculiar “informe” caben los resultados del OAJ, también debería caber una explicación sobre esos recursos. Continúan los reclamos relacionados con el pago previsto en el Décimo Transitorio y con las pensiones complementarias. El reporte oficial del propio OAJ correspondiente al segundo trimestre de 2026 registra el saldo del fideicomiso destinado a pensiones complementarias de magistrados y jueces jubilados como “N/D”, con cero aportaciones, cero ingresos y cero egresos.

La austeridad, como la transparencia y la cercanía, no puede ser solamente una palabra en un discurso. Debe poder comprobarse.

Sin embargo, lo que más me interesa de este primer año no está en esas cifras.

Se presume una justicia nueva y criterios novedosos. Ser nuevo no significa necesariamente ser mejor. Muchos de los criterios aplicados durante este año continúan líneas jurisprudenciales construidas por integraciones anteriores. Y eso no es malo. La continuidad jurisprudencial también es seguridad jurídica.

Me interesan más los casos en los que esta Corte sí decidió cambiar.

En materia de bloqueo de cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera, por ejemplo, interrumpió jurisprudencias anteriores y amplió el margen de actuación de una autoridad administrativa frente a las personas. En otras discusiones ha aparecido con particular fuerza la defensa de la Hacienda Pública frente a los derechos de quienes acuden a la justicia. Incluso hemos escuchado desde el Pleno compromisos expresos con esa defensa.

Por supuesto que la Hacienda Pública debe protegerse. Pero una Corte Constitucional no es su abogada.

Su compromiso permanente tendría que ser con la Constitución y los derechos humanos.

El Estado ya tiene autoridades, abogados, recursos y todo un aparato para defender sus intereses. La Corte tiene otra función: controlar ese poder, marcarle límites y proteger derechos, incluso cuando hacerlo resulte incómodo o costoso.

Los derechos humanos no existen solamente mientras resulten baratos para el Estado.

Después de un acto lleno de cifras, ahorros, expedientes, programas, giras, puertas abiertas y referencias al “pueblo”, yo quiero saber otra cosa:

¿Cuántas veces puso límites al poder? ¿Cuántos de sus nuevos criterios ampliaron derechos y cuántos ampliaron las facultades del Estado? ¿Cuándo protegió a una persona aunque hacerlo fuera incómodo o costoso? ¿Cuándo incomodó al Ejecutivo? ¿Cuándo detuvo al Legislativo? ¿Cuándo defendió a una minoría frente a una mayoría?

Ésta es la función contramayoritaria que justifica la existencia de una Corte Constitucional.

Quizá el problema comenzó desde el principio: confundir rendir cuentas con celebrar el poder.

La reforma cambió nombres, personas, estructuras, competencias y formas de integración. Un año después podemos discutir cifras, ahorros, expedientes, sesiones itinerantes y puertas abiertas.

Pero falta el dato que para mí importa más.

¿A quién protege hoy la Suprema Corte?

Porque cuando una persona se queda sola frente al poder, poco importa que la justicia se proclame nueva, cercana, austera, transparente, real o verdadera.

Lo que importa es de qué lado de la Constitución decide ponerse.

*María Emilia Molina es abogada mexicana, doctora en Derecho, magistrada de circuito en retiro, académica y activista por la independencia judicial y la igualdad de género.

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@EMILIAMDLAP

Las opiniones expresadas son responsabilidad de sus autoras y son absolutamente independientes a la postura y línea editorial de Opinión 51.


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