Por Georgina de la Fuente
Durante buena parte de su trayectoria, Mónica Soto construyó una imagen pública asociada con la defensa y garantía de los derechos político-electorales de las mujeres y otros grupos en situación de discriminación. Sus interpretaciones garantistas de las normas constitucionales y convencionales contribuyeron a transformar el alcance de la paridad y a fortalecer el andamiaje jurisprudencial e institucional para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG).
Particularmente emblemática, por ejemplo, fue la sentencia que permitió alcanzar, por primera vez, la paridad perfecta en la Cámara de Diputados tras la elección de 2021. La reforma constitucional de paridad transversal de 2019, como lo argumentó, constituía un mandato que debía proyectarse sobre la integración efectiva de los órganos de representación. Mediante su sentencia, se modificaron las listas de candidaturas plurinominales para favorecer una participación igualitaria de mujeres en el Congreso, en una interpretación que buscó armonizar la paridad con la autodeterminación de los partidos políticos y la mínima intervención. Con ello, se transformó la manera en que las autoridades asignan plurinominales para garantizar el principio constitucional de paridad. Por otro lado, destaca la decisión de anular la elección de la Presidencia Municipal de Iliatenco, Guerrero en 2021, al acreditarse VPG. Se trató de la primera elección anulada en México y en América Latina por esta causa, sentando precedentes importantes sobre la manera en que las autoridades deben aproximar el análisis de esta conducta para determinar si una elección debe anularse cuando se presente.
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